jueves, 22 de diciembre de 2011

Destacan la política nacional sobre la libertad de expresión

La Corte Interamericana de Derechos Humanos reivindicó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, por el avance que significa en el área, así como la modificación en el código penal, impulsada por la presidenta Cristina Fernández, que elimina la figura de calumnia o injuria.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destacó la política del gobierno argentino "en materia de libertad de expresión, medios, y cambios institucionales", en referencia a la modificación del Código Penal eliminando la figura de calumnia o injuria.
Con este fallo, dictado el pasado 29 de noviembre en el caso del empresario periodístico Jorge Fontevecchia y Héctor D`Amico, la CIDH se pronunció por primera vez sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, reivindicando el avance que esto significa en materia de libertad de expresión, informó la Secretaría de Derechos Humanos.
La sentencia destaca como puntos fundamentales la reforma legislativa impulsada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner para el caso Kimel, que modificó el Código Penal eliminando la posibilidad que las expresiones u opiniones relacionadas con asuntos de interés público configuren supuestos de calumnia o injuria.
Además se resaltó la sanción de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, como así también "los cambios institucionales y jurisprudenciales ocurridos en la Corte Suprema en materia de libertad de expresión".
Respecto al caso en que dictó sentencia, la Corte sostuvo que "la violación del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos resultó exclusivamente de la sentencia de la Corte menemista del 25 de septiembre de 2001", ya que la violación a la libertad de expresión no fue consecuencia de la inexistencia de un marco normativo, sino de la mala aplicación de las normas de la Corte Suprema de los 90.
Por otra parte, el fallo rechazó la pretensión reparatoria de Fontevecchia, estableciendo que "no debe repararse daño emergente, lucro cesante ni daño moral, sino tan solo devolverse el monto de la multa fijada por la corte".
A la vez, sentenció que el Estado "no debe pedir públicamente disculpas a Fontevecchia, tal como este pretendía, ni debe modificar la legislación civil", lo que había sido reclamado el empresario.

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